El Digital Omnibus de la ley de IA es una propuesta de la Comisión Europea, presentada el 19 de noviembre de 2025, que retrasa las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo hasta diciembre de 2027 como máximo. No aplaza toda la ley: las prohibiciones ya están en vigor y las obligaciones de transparencia sobre contenido generado con IA siguen previstas para agosto de 2026. Si tu marca crea imágenes, vídeos o voces con IA, «aplazamiento» no significa «puedo esperar».
En resumen
- La Comisión Europea propuso el 19 de noviembre de 2025 el Digital Omnibus sobre IA, que modifica el Reglamento de IA, según la Comisión Europea (19/11/2025).
- Es una propuesta: tienen que aprobarla el Parlamento Europeo y el Consejo, y puede cambiar.
- Las normas de alto riesgo se aplicarían como tarde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (anexo I).
- La obligación de marcar el contenido sintético se mantiene para agosto de 2026, con seis meses extra solo para sistemas ya comercializados antes de esa fecha.
- La obligación de las empresas de formar a su personal en IA pasaría a ser una tarea de fomento de la Comisión y los Estados miembros.
Qué es el Digital Omnibus y qué cambia en la ley de IA
Un ómnibus es un paquete legislativo que modifica varias normas a la vez. La Comisión presentó dos: uno digital general, que toca protección de datos y cookies, entre otras normas, y otro específico sobre el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (12/07/2024), conocido como ley de IA o AI Act.
El retraso en la publicación de las normas técnicas que las empresas necesitan para cumplir con los requisitos de alto riesgo es uno de los motivos, según el análisis de Skadden (21/11/2025).
¿Qué se aplaza?
Un sistema de IA de alto riesgo es el que la ley considera capaz de afectar a la salud, la seguridad o los derechos de las personas: por ejemplo, herramientas de selección de personal, de evaluación de crédito o componentes de seguridad de productos. Según el texto de la propuesta (19/11/2025), sus normas se aplicarían cuando la Comisión confirme que hay estándares y herramientas de apoyo disponibles, con estos límites:
| Obligación | Fecha original | Fecha propuesta (máxima) |
|---|---|---|
| Alto riesgo, sistemas del anexo III (empleo, educación, crédito…) | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2027 |
| Alto riesgo, sistemas del anexo I (integrados en productos regulados) | 2 de agosto de 2027 | 2 de agosto de 2028 |
| Marcado de contenido sintético (art. 50.2), sistemas ya comercializados antes del 2/08/2026 | 2 de agosto de 2026 | 2 de febrero de 2027 |
¿Qué más cambia?
La alfabetización en IA: hoy la ley obliga a proveedores y usuarios profesionales de IA a procurar que su personal tenga conocimientos suficientes. La propuesta la sustituye por un deber de la Comisión y los Estados miembros de fomentarla. Además, según Skadden, algunas ventajas para pymes se amplían a empresas medianas.
¿Qué sigue en pie para las marcas que crean contenido con IA?
Aquí está el error de lectura que queremos evitar. La ley de IA se aplica por fases, según su artículo 113:
- Desde el 2 de febrero de 2025: prácticas de IA prohibidas y alfabetización en IA.
- Desde el 2 de agosto de 2025: normas para modelos de IA de uso general y régimen de sanciones.
- Desde el 2 de agosto de 2026: aplicación general, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50.
El artículo 50 es el que más afecta a quien hace marketing con IA:
- Apartado 2: los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintético deben marcar ese contenido en un formato legible por máquina, para que se pueda detectar que es artificial.
- Apartado 4: quien usa IA para crear ultrasuplantaciones (deepfakes, imágenes, audio o vídeo que parecen reales y no lo son) debe informar de que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. En obras creativas, satíricas o de ficción, basta con indicarlo de forma que no estropee la obra.
La propuesta solo da seis meses más para el apartado 2 a los proveedores con sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026. El resto del artículo 50 no se aplaza. Si tu marca publica un anuncio con una persona generada que parece real, o una voz clonada, la obligación de avisar llega en agosto de 2026 con o sin Omnibus.
Cómo prepararte sin esperar a Bruselas
- Haz inventario de dónde usas IA: imágenes, vídeo, voces, textos, atención al cliente.
- Identifica lo que podría confundirse con real: personas, lugares, testimonios o productos generados.
- Define una regla interna de etiquetado para esas piezas y úsala ya. Revisa también las etiquetas de IA de cada red social.
- Guarda registro de qué herramienta generó cada pieza y con qué licencia.
- Consulta con un profesional si usas IA en procesos de alto riesgo, como selección de personal. Este post no es asesoramiento jurídico.
Qué significa para una pyme de Canarias
La mayoría de pymes que hacen contenido no usan sistemas de alto riesgo, así que el aplazamiento les afecta poco. Lo que sí les afecta es la transparencia: para un hotel, una inmobiliaria o una clínica, publicar imágenes generadas que parezcan reales sin avisar choca con la confianza del cliente. Nuestro criterio: la IA es útil para producir más rápido, pero lo que prometes debe verse tal y como es.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Digital Omnibus de la ley de IA?
Es una propuesta de la Comisión Europea presentada el 19 de noviembre de 2025 para modificar el Reglamento de Inteligencia Artificial. Retrasa las obligaciones de los sistemas de alto riesgo hasta diciembre de 2027 o agosto de 2028 como máximo, cambia la obligación de alfabetización en IA y amplía ventajas a pymes. Debe aprobarla el Parlamento Europeo y el Consejo.
¿Se retrasa la obligación de etiquetar contenido hecho con IA?
No con carácter general. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 siguen previstas para el 2 de agosto de 2026. La propuesta solo da seis meses más, hasta el 2 de febrero de 2027, a los proveedores de sistemas que generan contenido sintético ya comercializados antes de agosto de 2026, para adaptar el marcado técnico.
¿Está ya aprobado el Digital Omnibus?
No. A fecha de este artículo es una propuesta de la Comisión Europea. Tiene que pasar por el Parlamento Europeo y el Consejo, que pueden modificarla. Mientras tanto, el Reglamento de IA sigue aplicándose con su calendario actual: prohibiciones desde febrero de 2025 y normas para modelos de uso general desde agosto de 2025.
¿Qué tiene que hacer una marca que usa IA en sus vídeos?
Revisar qué contenido generado podría confundirse con real, como personas, voces o lugares, y prepararse para indicar que es artificial antes de agosto de 2026. También conviene guardar registro de las herramientas usadas y formar al equipo. Para casos concretos, especialmente si hay dudas legales, lo recomendable es consultar con un profesional.
Contenido con IA, pero con criterio
La normativa cambiará más veces; lo que no cambia es que el público quiere saber qué es real. En Orbit Media Lab usamos IA para producir mejor y más rápido, con rodaje real donde la confianza está en juego, en nuestra producción de contenido para empresas en Tenerife y Canarias. Si te interesa cómo aplicamos la IA en la producción, puedes conocer SmartVideo Synergy.
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Fuentes
- Comisión Europea: Digital Omnibus on AI Regulation Proposal (19/11/2025)
- EUR-Lex: Propuesta de Reglamento COM(2025) 836 (Digital Omnibus on AI) (19/11/2025)
- Skadden: Commission Proposes Significant Changes to EU Digital Rules – First Impressions (21/11/2025)
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (12/07/2024)










