Dua Lipa ha demandado a Samsung en Estados Unidos y le reclama al menos 15 millones de dólares por usar sin permiso una foto suya en las cajas de sus televisores. El caso es un buen recordatorio de algo que afecta a cualquier marca: para usar una imagen en publicidad o en un envase no basta con tener el archivo. Necesitas la licencia del autor de la foto y, si sale una persona reconocible, su consentimiento. Estos son los derechos de imagen en publicidad que conviene revisar antes de imprimir o lanzar una campaña.
En resumen
- Dua Lipa presentó en mayo de 2026 una demanda contra Samsung ante un tribunal federal de California por usar su imagen en el embalaje de televisores.
- Según la demanda, la foto se tomó en el festival Austin City Limits de 2024 y los derechos de autor son de la cantante.
- Samsung asegura que sus socios de contenido le garantizaron que la imagen estaba autorizada.
- En una foto publicitaria conviven dos permisos distintos: el del titular de los derechos de la foto y el de la persona que aparece.
- En España, usar la imagen de alguien con fines publicitarios sin su autorización es una intromisión ilegítima según la Ley Orgánica 1/1982.
Qué ha pasado entre Dua Lipa y Samsung
Según ABC News (10/05/2026), la demanda sostiene que Samsung usó una imagen con derechos de autor de Dua Lipa, sin autorización ni licencia, y la colocó de forma destacada en la parte frontal de las cajas de cartón de sus televisores. Reclama al menos 15 millones de dólares y afirma que, cuando pidió retirarla, la respuesta fue despectiva y los productos siguieron a la venta.
Digital Camera World (15/05/2026) añade que la demanda se presentó ante el Tribunal de Distrito del Distrito Central de California y recoge la postura de Samsung: dice respetar a la artista y la propiedad intelectual, estar abierta a una solución y haber recibido de sus socios de contenido la garantía expresa de que la imagen estaba autorizada. Es una demanda, no una sentencia: ningún tribunal se ha pronunciado sobre el fondo.
Por qué este caso importa a las marcas españolas
El detalle más útil para una empresa es la defensa de Samsung: confió en que un tercero había resuelto los permisos. Pasa a menudo: un proveedor te pasa una foto «libre», la usas en un envase y el problema aparece cuando ya está impreso.
En una imagen publicitaria con personas hay, como mínimo, dos capas de derechos:
| Derecho | De quién es | Qué necesitas | Norma en España |
|---|---|---|---|
| Derechos de explotación de la foto | Del autor o de quien se los haya cedido | Licencia o cesión por escrito con usos, tiempo y territorio | Ley de Propiedad Intelectual |
| Derecho a la propia imagen | De la persona reconocible que aparece | Consentimiento expreso para ese uso | Ley Orgánica 1/1982 |
Tener una capa no cubre la otra: pagar al fotógrafo no te autoriza a usar la cara de quien sale en la foto.
Qué dice la ley española sobre imagen y fotografía
La imagen de las personas
La Ley Orgánica 1/1982 (BOE, 14/05/1982) considera intromisión ilegítima utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (artículo 7.6). No lo es si la persona ha dado su consentimiento expreso, que además puede revocar en cualquier momento, aunque tendría que indemnizar los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas (artículo 2).
Los derechos sobre la foto
La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, BOE) establece que la cesión de derechos queda limitada a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y territorio que se fijen. Si no se menciona el tiempo, la cesión se limita a cinco años; si no se menciona el territorio, al país donde se firma; y si no se concretan los usos, solo cubre los indispensables para la finalidad del contrato (artículo 43). Toda cesión debe formalizarse por escrito (artículo 45). Incluso las fotografías que no llegan a ser obra, las llamadas «meras fotografías», tienen protección durante 25 años (artículo 128).
Este resumen no es asesoramiento jurídico. Si vas a usar imágenes en campañas o envases, revisa los contratos con un profesional.
Checklist antes de usar una foto en anuncios o envases
- Identifica al autor de cada foto y quién tiene hoy los derechos.
- Pide la cesión por escrito con usos concretos: redes, web, anuncios pagados, envases, punto de venta, televisión, exterior.
- Fija duración y territorio. Si vendes fuera de España o por internet, dilo expresamente.
- Consigue el consentimiento expreso de cada persona reconocible, por escrito y para ese uso publicitario.
- No te fíes de «es libre de derechos» sin documentos: pide la licencia original a quien te pasa la imagen.
- Cuidado con fotos de eventos y famosos: una foto de un concierto o de una feria no autoriza a usar a quien sale para vender un producto.
- Archiva contratos y autorizaciones y revísalos al renovar envases o campañas: las licencias caducan.
Cómo aplicarlo en tu negocio
La forma más limpia de evitar problemas es producir imágenes propias, con contratos claros desde el principio. Cuando organizas una sesión, puedes decidir de antemano quién aparece, para qué se usarán las fotos y durante cuánto tiempo, y dejarlo firmado antes de disparar. En Canarias, muchas campañas usan imágenes de eventos o fiestas: si aparecen personas reconocibles, el consentimiento es imprescindible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar en publicidad una foto que he comprado a un fotógrafo?
Solo para los usos que figuren en la cesión por escrito. Según la Ley de Propiedad Intelectual, si no se concretan los usos, la cesión se limita a lo indispensable para la finalidad del contrato, y si no se indica el tiempo, a cinco años. Además, si en la foto aparece una persona reconocible, necesitas su consentimiento expreso para usarla con fines publicitarios.
¿Qué pasa si uso la imagen de una persona sin permiso en un anuncio?
En España, la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima usar la imagen, el nombre o la voz de una persona con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento. La persona afectada puede reclamar el cese del uso y una indemnización. Las consecuencias concretas dependen de cada caso, por lo que conviene consultarlo con un abogado.
¿Por qué demanda Dua Lipa a Samsung?
Según la demanda presentada en mayo de 2026 en California, Samsung usó sin licencia una foto de la cantante, tomada en el festival Austin City Limits de 2024 y cuyos derechos de autor son de ella, en las cajas de sus televisores. Reclama al menos 15 millones de dólares. Samsung afirma que sus socios le aseguraron que la imagen estaba autorizada.
¿El consentimiento para usar mi imagen se puede retirar?
Sí. La Ley Orgánica 1/1982 permite revocar en cualquier momento el consentimiento para usar la propia imagen. Eso sí, quien lo retira debe indemnizar los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas. Por eso es importante que las autorizaciones indiquen con claridad el uso, la duración y las condiciones.
Imágenes propias, derechos claros
Un envase o un anuncio que hay que retirar cuesta mucho más que una sesión bien planificada. Cuando la marca produce sus propias imágenes, sabe quién sale, quién las hizo y para qué puede usarlas. Así planteamos nuestra fotografía profesional para marcas y publicidad en Canarias, y también los rodajes de nuestra creación de contenido para empresas.
Si preparas una campaña o un nuevo envase y quieres imágenes pensadas para ese uso, cuéntanos qué necesitas.
Fuentes
- ABC News: Dua Lipa sues Samsung Electronics, claims company used her likeness on TV packaging (10/05/2026)
- Digital Camera World: Dua Lipa is suing Samsung for millions over allegedly breaching copyright (15/05/2026)
- BOE: Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (14/05/1982)
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (12/04/1996)










