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Etiquetar contenido IA en la UE: el primer borrador del código

Etiquetar contenido IA en la UE: el primer borrador del código

La Comisión Europea ha publicado el primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA en la Unión Europea. Lo presentó el 17 de diciembre de 2025 para ayudar a cumplir el artículo 50 del Reglamento de IA, cuyas obligaciones de transparencia se aplicarán desde el 2 de agosto de 2026. Si tu empresa publica vídeos, imágenes o audios creados o retocados con IA, te afecta.

Actualización (septiembre de 2026): la Comisión Europea publicó la versión final del Código el 10 de junio de 2026. Es voluntario y las obligaciones de etiquetado del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026, según la Comisión Europea (10/06/2026). Revisa la versión final antes de aplicar lo que cuenta este artículo sobre el borrador.

En resumen

  • El primer borrador del Código se publicó el 17/12/2025 y desarrolla el artículo 50 del Reglamento de IA (AI Act).
  • Tiene dos partes: marcado técnico para quien desarrolla sistemas de IA generativa y etiquetado visible de deepfakes y ciertos textos para quien los usa.
  • Una empresa que publica contenido hecho con IA es, normalmente, «responsable del despliegue», no «proveedor».
  • Calendario anunciado: comentarios hasta el 23/01/2026, segundo borrador a mediados de marzo, versión final en junio y obligaciones desde el 2/08/2026.
  • Las obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas o de ficción tienen un régimen de etiquetado más flexible.

Qué ha publicado la Comisión Europea

Un código de buenas prácticas es un documento voluntario que traduce una obligación legal en medidas concretas. Según la Comisión Europea (17/12/2025), este borrador tiene dos secciones:

  1. Marcado y detección, dirigida a los proveedores de sistemas de IA generativa. El contenido que generan debe quedar marcado en un formato legible por máquinas y ser detectable como artificial.
  2. Etiquetado de deepfakes y de ciertos textos, dirigida a los responsables del despliegue. Deben identificar con claridad los deepfakes y los textos generados con IA que se publican para informar sobre asuntos de interés público.

¿Cuál es el calendario hasta agosto de 2026?

Fecha Hito anunciado por la Comisión
17 de diciembre de 2025 Primer borrador del Código
23 de enero de 2026 Fin del plazo para enviar comentarios
Mediados de marzo de 2026 Segundo borrador
Junio de 2026 Versión final prevista
2 de agosto de 2026 Aplicación de las obligaciones del artículo 50

El Código está en tramitación: su contenido puede cambiar entre borradores.

Qué es un deepfake según el AI Act

El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (DOUE, 12/07/2024) define la ultrasuplantación o deepfake como un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a alguien a pensar erróneamente que es auténtico.

La clave está en el parecido con algo real y en que pueda confundir. Algunos ejemplos para entenderlo:

  • Un vídeo en el que el gerente de un hotel «dice» algo que nunca grabó: encaja.
  • Una foto de tu local con una terraza que no existe, presentada como real: puede encajar.
  • Una ilustración claramente fantástica con un personaje inventado: en principio no, aunque conviene revisarlo caso a caso.

¿Quién es proveedor y quién es responsable del despliegue?

Es la distinción que más dudas genera. El Reglamento define:

  • Proveedor: quien desarrolla un sistema de IA (o lo encarga) y lo pone en el mercado o en servicio con su nombre. Por ejemplo, la empresa que crea un generador de vídeo.
  • Responsable del despliegue: quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en actividades personales no profesionales. Por ejemplo, una empresa que usa ese generador para su publicidad.

Una pyme de Canarias o del resto de España que crea piezas con herramientas de IA para sus redes o su web será, en la mayoría de casos, responsable del despliegue. Eso significa que el marcado técnico corresponde a la herramienta, pero la etiqueta visible de un deepfake es responsabilidad de quien lo publica.

¿Hay excepciones?

Según el artículo 50 del Reglamento, cuando el contenido forma parte de una obra evidentemente artística, creativa, satírica o de ficción, la obligación se limita a informar de que existe contenido generado o manipulado de una forma que no estropee la obra. En el caso de los textos de interés público, no hay que etiquetar si el texto ha pasado por revisión humana o control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial. La información debe darse de forma clara, como tarde en la primera exposición al contenido.

Cómo preparar a tu empresa

  1. Haz un inventario de dónde usas IA en tu contenido: imágenes de producto, voces, avatares, fondos, textos.
  2. Clasifica cada uso: ¿se parece a personas, lugares o hechos reales y podría confundir? Ahí está el riesgo.
  3. Define una etiqueta interna (por ejemplo, un texto breve en pantalla o en la descripción) para las piezas que lo necesiten.
  4. Conserva los metadatos que añaden las herramientas: no los borres al exportar o recomprimir.
  5. Pide a tus proveedores que te informen de qué partes de una pieza están generadas con IA.
  6. Sigue la tramitación hasta la versión final y consulta con un profesional los casos dudosos. Esto no es asesoramiento jurídico.

Hay un criterio que va más allá de la norma: si tu contenido se basa en la confianza (un médico, un abogado, un hotel que enseña sus habitaciones), mostrar lo real es tu mejor argumento. Grabar a tu equipo y tu espacio de verdad elimina la duda de raíz.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio etiquetar el contenido generado con IA en la UE?

El artículo 50 del Reglamento de IA obliga a identificar de forma clara los deepfakes y ciertos textos generados con IA sobre asuntos de interés público, y a que los proveedores marquen técnicamente el contenido que generan sus sistemas. Estas obligaciones se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El Código de Buenas Prácticas es voluntario y ayuda a cumplirlas.

¿Qué es un deepfake según el AI Act?

Es un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que podría hacer creer a alguien que es auténtico. No todo contenido hecho con IA es un deepfake: lo determinante es el parecido con algo real y la posibilidad de inducir a error.

¿Mi empresa es proveedora o responsable del despliegue?

Si desarrollas un sistema de IA y lo comercializas con tu nombre, eres proveedor. Si usas herramientas de terceros para crear contenido de tu negocio, eres responsable del despliegue. La mayoría de pymes que publican imágenes o vídeos hechos con IA están en el segundo grupo, y les corresponde etiquetar los deepfakes que difundan.

¿Tengo que etiquetar un anuncio creativo hecho con IA?

Si la pieza es evidentemente artística, creativa, satírica o de ficción, el Reglamento prevé una obligación más flexible: informar de que hay contenido generado sin estropear la obra. Si el anuncio muestra personas o lugares reales de forma que pueda confundir, el riesgo es mayor. Revisa cada caso y, si hay dudas, consulta con un profesional.

Contenido que no necesita explicaciones

La nueva norma no prohíbe usar IA, pero sí pide claridad cuando algo parece real y no lo es. En Orbit Media Lab combinamos rodaje real con herramientas de IA en la fase adecuada, y cuando una marca necesita efectos o escenas imposibles, trabajamos la publicidad CGI y FOOH como lo que es: una pieza creativa.

Si quieres contenido para tu marca en el que tu equipo y tu negocio se vean tal como son, cuéntanos qué necesitas. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra creación de contenido para empresas en Tenerife.

Fuentes

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