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Privacidad y derechos de imagen: lo que tu vídeo debe respetar

Privacidad y derechos de imagen: lo que tu vídeo debe respetar

Los derechos de imagen en un vídeo corporativo se resuelven con tres cosas: saber quién aparece, tener su autorización para el uso concreto que vas a hacer y respetar a los menores y a quien no quiere salir. La privacidad y la identidad digital centran el I Encuentro por los Derechos Digitales, que Barcelona acoge el 13 y 14 de mayo de 2026. Si tu empresa graba vídeos con empleados, clientes o asistentes a un evento, esta guía práctica te ayuda a hacerlo bien.

En resumen

  • La imagen y la voz de una persona están protegidas: usarlas con fines publicitarios o comerciales sin consentimiento es una intromisión ilegítima según la Ley Orgánica 1/1982.
  • Ese consentimiento se puede retirar en cualquier momento, así que conviene documentarlo bien.
  • En España, un menor puede consentir el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años; por debajo, deciden padres o tutores.
  • En eventos, avisar no basta para usar primeros planos en publicidad: planifica zonas, acreditaciones y autorizaciones.
  • Define por escrito dónde y durante cuánto tiempo se usará el material antes de grabar.

Qué se debate en el I Encuentro por los Derechos Digitales

Según Red.es (13/05/2026), el encuentro lo organizan el Gobierno de España y Mobile World Capital Barcelona dentro del Observatorio de Derechos Digitales que impulsa Red.es. Reúne a más de 40 referentes internacionales, como Frances Haugen o la filósofa Carissa Véliz, especialista en ética digital y privacidad de la Universidad de Oxford.

Entre los temas figuran la protección de menores, la identidad y la privacidad en internet y el impacto ético y laboral de la inteligencia artificial. Son debates generales, pero bajan muy rápido a lo cotidiano de una empresa: cada vídeo que publicas con personas reales es un ejercicio de privacidad.

¿Qué dice la ley sobre los derechos de imagen en un vídeo corporativo?

Esto es una guía práctica, no asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional. Las bases son estas:

Norma Qué implica para tu vídeo
Ley Orgánica 1/1982 Usar el nombre, la voz o la imagen de alguien con fines publicitarios o comerciales sin consentimiento es intromisión ilegítima. El consentimiento es revocable. Hay excepciones, como la imagen accesoria de una persona en un acto público
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) Regula el tratamiento de datos personales, entre ellos la imagen de una persona identificable. Un menor puede consentir el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años
Anteproyecto de ley del derecho al honor (13/01/2026) En tramitación. Propone fijar en 16 años la edad para consentir el uso de la propia imagen y considera ilegítimo usar con IA la voz o la imagen de alguien sin autorización con fines comerciales

Autorizaciones: qué debe incluir un buen consentimiento

Una autorización de imagen útil no es una línea genérica en un contrato. Debería recoger:

  • Quién graba y para quién: la empresa responsable del contenido.
  • Qué se graba: entrevista, planos de trabajo, fotos, voz.
  • Dónde se va a usar: web, redes, anuncios pagados, ferias, televisión.
  • Durante cuánto tiempo y qué pasa si la persona retira su permiso.
  • Si habrá edición con IA o modificaciones de la imagen o la voz.

Con empleados, ten en cuenta que la relación laboral no convierte su imagen en un recurso de la empresa. Pide la autorización aparte y no condiciones nada a que acepten salir.

¿Cómo grabar a asistentes en eventos y ferias?

La cobertura de un congreso o una feria mezcla planos generales, entrevistas y primeros planos. No todos piden lo mismo:

  1. Informa desde la inscripción de que habrá grabación, con qué fin y dónde se publicará.
  2. Coloca avisos visibles en acreditaciones y accesos.
  3. Ofrece una forma sencilla de no salir: una zona sin cámaras o una acreditación de otro color.
  4. Pide autorización firmada para entrevistas, testimonios y primeros planos que vayas a usar en promoción.
  5. Revisa el montaje antes de publicar para retirar a quien pidió no aparecer.

¿Y si hay menores?

La Agencia Española de Protección de Datos, en su respuesta sobre grabaciones en eventos escolares, indica que quien organiza debe informar del fin de la grabación y de cómo se difundirá, y pedir el consentimiento a los mayores de 14 años o a padres y tutores si son menores de esa edad. Es un buen criterio para cualquier evento con niños: si no hay autorización, no hay primer plano.

Uso posterior del material: el punto que más se olvida

Un vídeo de un evento de 2026 puede acabar en un anuncio de 2028. Antes de reutilizar material antiguo, pregúntate:

  • ¿La autorización cubría este canal y este plazo?
  • ¿La persona sigue en la empresa o ha pedido no aparecer?
  • ¿Vas a modificar su imagen o su voz?

Si alguna respuesta no está clara, pide un nuevo permiso o usa otro plano.

Qué significa para tu empresa

  1. Crea una plantilla de autorización de imagen revisada por un profesional.
  2. Guarda las autorizaciones junto a cada proyecto, no en un cajón.
  3. Incluye la política de grabación en las invitaciones a tus eventos.
  4. Trata con especial cuidado a menores y personas vulnerables.
  5. Revisa el archivo de vídeos cuando alguien deje la empresa.

En Canarias, donde muchas empresas graban en ferias, fiestas locales o en la calle con mucho público alrededor, planificar esto antes del rodaje ahorra discusiones después.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso para grabar a mis empleados en un vídeo corporativo?

Sí, si vas a usar su imagen en contenido promocional. La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima usar la imagen de alguien con fines comerciales sin consentimiento, y ese consentimiento es revocable. Lo prudente es pedir una autorización específica por escrito, separada del contrato laboral, que detalle canales, plazos y usos del material.

¿Puedo publicar vídeos de un evento con asistentes que aparecen de fondo?

La ley recoge excepciones para la imagen accesoria de personas en actos públicos, pero conviene no apoyarse solo en ellas. Informa de la grabación desde la inscripción, ofrece una forma sencilla de no salir y pide autorización firmada para primeros planos o testimonios. Ante dudas sobre un caso concreto, consulta con un profesional.

¿A partir de qué edad puede un menor autorizar el uso de su imagen?

En protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018 permite a un menor consentir a partir de los 14 años; por debajo, lo hacen padres o tutores. Un anteproyecto de ley presentado en enero de 2026 propone fijar en 16 años la edad para consentir el uso de la propia imagen, pero todavía no está aprobado.

¿Qué pasa si alguien retira su consentimiento después de publicar el vídeo?

El consentimiento para el uso de la imagen es revocable. En la práctica, conviene tener previsto qué se hace con las piezas publicadas: retirarlas, editar el plano o dejar de usarlas en nuevas campañas. Debe quedar reflejado en la autorización. Si hay conflicto, lo recomendable es buscar asesoramiento jurídico.

Vídeos con personas, bien hechos desde el principio

En cada rodaje con empleados, clientes o público pensamos en las autorizaciones tanto como en la luz. Lo aplicamos en nuestra producción de vídeos corporativos en Tenerife y en la cobertura audiovisual de eventos y ferias, donde la planificación previa marca la diferencia.

Si preparas un vídeo de empresa o un evento y quieres que el material se pueda usar sin sustos durante años, escríbenos y lo organizamos contigo.

Fuentes

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